AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley
En ese sentido, en el AC 0360/2010-CA de 22 de junio, en un incidente de inconstitucionalidad en el que se impugnó el art. 100.2 del RPDPJ, la Comisión de Admisión rechazó el recurso con el siguiente argumento: “De la revisión de antecedentes que informan el expediente, se advierte que el incidentista incumplió con lo establecido por el art. 59 de la LTC, referido a la procedencia de recurso en los procesos judiciales o administrativos, cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley aplicable al proceso, advirtiéndose del mismo que la norma impugnada no será aplicada en la decisión final a pronunciarse dentro del proceso disciplinario interno seguido en su contra, no existiendo la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal cuestionada con la decisión que adoptar el Tribunal unipersonal consultante; consecuentemente, ante la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo el incidente, el recurso debe ser rechazado por carecer de fundamento jurídico-constitucional”.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Análisis del caso concreto
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley
- siendo éste el argumento por el que se rechaza el incidente de inconstitucionalidad
- APROBAR,