Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0052/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
APROBAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010 modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año, en consulta resuelve: APROBAR la Resolución de 29 de agosto de 2011, pronunciada por el Director Técnico del SEDES de Cochabamba; y en consecuencia, RECHAZA el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulado por Luis Choque Talavera
- Director Técnico del Servicio Departamental de Salud (SEDES) Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 6
- II.3. Alcances del control de constitucionalidad correctivo o posterior
- II.4. Análisis del caso presente
- APROBAR