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    AUTO CONSTITUCIONAL 0052/2012-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0052/2012-CA

    Fecha: 22-Feb-2012

    II.4. Análisis del caso presente

            En consecuencia, la demanda carece manifiestamente de fundamento jurídico-constitucional, por cuanto existe una imposibilidad material para entrar a analizar el fondo del asunto y ejercer el control de constitucionalidad sobre una norma jurídica que dejó de tener existencia en el ordenamiento jurídico.

    • Director Técnico del Servicio Departamental de Salud (SEDES) Cochabamba
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • rechazó
    • I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
    • II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
    • Fragmento 6
    • II.3. Alcances del control de constitucionalidad correctivo o posterior
    • II.4. Análisis del caso presente
    • APROBAR

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