Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0052/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
II.4. Análisis del caso presente
En consecuencia, la demanda carece manifiestamente de fundamento jurídico-constitucional, por cuanto existe una imposibilidad material para entrar a analizar el fondo del asunto y ejercer el control de constitucionalidad sobre una norma jurídica que dejó de tener existencia en el ordenamiento jurídico.
- Director Técnico del Servicio Departamental de Salud (SEDES) Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 6
- II.3. Alcances del control de constitucionalidad correctivo o posterior
- II.4. Análisis del caso presente
- APROBAR