AUTO CONSTITUCIONAL 0052/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0052/2012-CA

Fecha: 22-Feb-2012

II.3. Alcances del control de constitucionalidad correctivo o posterior

          Así, el control preventivo o a priori, es aquel que se ejerce antes de la aprobación o en su caso antes de la promulgación de la ley o disposición legal y de cuyo contenido normativo se tiene duda razonable sobre su constitucionalidad, en este sistema de control de constitucionalidad se cuenta con las consultas constitucionales previstas en el art. 202.7, 8 y 9 de la CPE.

          Por su parte el control correctivo o a posteriori, es un sistema de control de constitucionalidad ejercido igualmente por el Tribunal Constitucional Plurinacional, por mandato del art. 196 de la Norma Fundamenta; éste se lo efectúa con posterioridad a la sanción o promulgación de la disposición legal, con el objeto de determinar si una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial es compatible o incompatible con la Constitución Política del Estado, por lo tanto, su objetivo es salvaguardar su primacía efectuando el saneamiento o depuración de las normas impugnadas que se aparten de lo establecido por la Constitución.

          Asimismo, se establece que el control normativo de constitucionalidad correctivo o posterior se ejerce sobre las normas vigentes que tengan vida y por lo mismo formen parte del ordenamiento jurídico; sin embargo, excepcionalmente el juicio de constitucionalidad normativo procede contra normas que han sido abrogadas o derogadas y por lo cual no se encuentran vigentes; empero, la condición es que las mismas, todavía producen efectos jurídicos dada su ultra actividad.