Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0052/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
Fragmento 6
El modelo de control de constitucionalidad adoptado en nuestro orden jurídico abarca tres ámbitos específicos de acción de control: a) De constitucionalidad sobre las normas; b) Sobre el ejercicio del poder; y, c) El de constitucionalidad tutelar; en ese ámbito, el control de constitucionalidad sobre las normas que hacen al ordenamiento jurídico del Estado, se desarrolla sobre dos sistemas de control, el preventivo o a priori y el correctivo o a posteriori.
- Director Técnico del Servicio Departamental de Salud (SEDES) Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 6
- II.3. Alcances del control de constitucionalidad correctivo o posterior
- II.4. Análisis del caso presente
- APROBAR