AUTO CONSTITUCIONAL 0052/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0052/2012-CA

Fecha: 22-Feb-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Dentro del recurso de revocatoria interpuesto contra los memorándums de agradecimiento y el de transferencia de 1 de agosto de 2011, el recurrente solicitó al Director del SEDES de Cochabamba, promover la acción de inconstitucionalidad concreta demandando la inconstitucionalidad de la RM 0239, por considerar que atenta contra los derechos a la condición y dignidad humana, al trabajo, a participar en la función pública, a la inamovilidad funcionaria, y al principio de seguridad jurídica, reconocidos por los arts. 22, 47.I y II, 144.II y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

Refiere que, el 1 de agosto de 2011, el Director del SEDES de Cochabamba, le entregó los memorándums de agradecimiento y de transferencia de funciones, con la potestad conferida por la RM 0239 de 15 de abril de 2004, que en lo relevante señala “Artículo Único (…) Nombrar por concurso de méritos y examen de competencia al Gerente de Red de acuerdo con los artículos 12 y 23 del Decreto Supremo 26875 y evaluar su rendimiento. EL DILOS a través del Gerente solicitará, según evaluación técnica ante el gobierno municipal, autoridades del SEDES y Ministerio de Salud y Deportes, la asignación y los servicios de salud del sistema público de salud, así como respetará la relación jurídico laboral de los recursos humanos según corresponda, tomando en cuenta que el nombramiento, designación, remoción, distribución y transferencia del personal dependiente del SEDES será de acuerdo a normas técnicas, administrativas y legales, es atribución del Director Técnico del SEDES, conforme a reglamentación emitida por el Ministerio de Salud y Deportes”.