AUTO CONSTITUCIONAL 0055/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
a)
Por memorial que cursa a fs. 51 y vta., la Cooperativa de Crédito Comunal “El Buen Samaritano Santa Cruz Ltda.”, representada por Dikson Jhon Encinas Herrera, respondió al incidente de inconstitucionalidad solicitando sea rechazado, con los siguientes argumentos: a) Antes de declararse la inconstitucionalidad del art. 162 del CPC, impugnado debió haberse declarado la inconstitucionalidad del Decreto Ley (DL) 12760, lo que no ocurrió, más al contrario el Tribunal Constitucional ha declarado la constitucionalidad del referido Decreto Ley en su totalidad; b) Conforme a lo dispuesto en el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), los jueces tienen la función única de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad; es decir, no tienen la facultad de ejercer directamente el control de constitucionalidad, que es atribución del Tribunal Constitucional, so pena de caer en usurpación de funciones, con la consiguiente nulidad de actuaciones de quienes ejercen funciones que no les corresponden.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- Fragmento 4
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley No. 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Análisis del caso concreto
- El segundo aspecto es que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso
- Que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley
- signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- APROBAR,