AUTO CONSTITUCIONAL 0055/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley
Asimismo, por AC 0392/2010-CA de 30 de junio, en un caso similar en el que se pretendió impugnar la inconstitucionalidad de normas que regulan las notificaciones [art. 137.I inc. 4) y II del CPC], la Comisión de Admisión con el mismo fundamento anteriormente expuesto rechazó el recurso, señalando que: “…se advierte que el incidentista incumplió con lo establecido por el art. 59 de la LTC, referido a la procedencia del recurso en los procesos judiciales o administrativos, cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley aplicable a aquellos procesos, toda vez que la norma impugnada no será aplicada en la decisión final a pronunciarse en el proceso civil ordinario por incumplimiento de obligación, daños e intereses seguido por Juana Gumucio vda. de Carvajal en representación del Hotel Tropial Inn contra el Club Deportivo Blooming, no existiendo la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal cuestionada con la decisión a ser adoptada por el Tribunal consultante; consecuentemente, ante la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo el incidente, el recurso debe ser rechazado por carecer de fundamento jurídico-constitucional” (el resaltado es añadido).
A lo referido, se suma el hecho de que el contraste que realizó el incidentista de la norma legal impugnada de inconstitucionalidad no lo sustenta en la Constitución Política del Estado sino en una norma procesal civil de igual jerarquía a la cuestionada de inconstitucionalidad, señalando expresamente que el art. 162 del CPC impugnado está “…en franca contradicción con el art. 163 del CPC”; sin tener en cuenta que en la solicitud de promoción del incidente de inconstitucionalidad no debe tomarse como parámetro de control normativo a una ley.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- Fragmento 4
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley No. 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Análisis del caso concreto
- El segundo aspecto es que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso
- Que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley
- signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- APROBAR,