AUTO CONSTITUCIONAL 0055/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0055/2012-CA

Fecha: 22-Feb-2012

cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley

Asimismo, por AC 0392/2010-CA de 30 de junio, en un caso similar en el que se pretendió impugnar la inconstitucionalidad de normas que regulan las notificaciones [art. 137.I inc. 4) y II del CPC], la Comisión de Admisión con el mismo fundamento anteriormente expuesto rechazó el recurso, señalando que: “…se advierte que el incidentista incumplió con lo establecido por el art. 59 de la LTC, referido a la procedencia del recurso  en  los  procesos  judiciales o administrativos, cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley aplicable a aquellos procesos, toda vez que la norma impugnada no será aplicada en la decisión final a pronunciarse en el proceso civil ordinario por incumplimiento de obligación, daños e intereses seguido por Juana Gumucio vda. de Carvajal en representación del Hotel Tropial Inn contra el Club Deportivo Blooming, no existiendo la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal cuestionada con la decisión a ser adoptada por el Tribunal consultante; consecuentemente, ante la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo el incidente, el recurso debe ser rechazado por carecer de fundamento jurídico-constitucional” (el resaltado es añadido).

A lo referido, se suma el hecho de que el contraste que realizó el incidentista de la norma legal impugnada de inconstitucionalidad no lo sustenta en la Constitución Política del Estado sino en una norma procesal civil de igual jerarquía a la cuestionada de inconstitucionalidad, señalando expresamente  que el art. 162 del CPC impugnado está “…en franca contradicción con el art. 163 del CPC”; sin tener en cuenta que en la solicitud de promoción del incidente de inconstitucionalidad no debe tomarse como parámetro de control normativo a una ley.