AUTO CONSTITUCIONAL 0055/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
Fragmento 4
Mediante Resolución 247 de 24 de abril de 2009, cursante a fs. 52 y vta., pronunciada por el Juez de Partido Octavo en lo Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, se rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulado por Eduardo Duabyakosky Aguirre en representación de Napoleón Villca Torrez, con el argumento de que el incidentista desconoció o pretendió desconocer que de conformidad con el art. 162.I. inc. 3 del CPC, el secuestro procede cuando se trate de cosas que el deudor ofreciere para su descargo, situación que ocurrió cuando el ejecutado ofreció en calidad de garantía los motorizados cuyo secuestro fue ordenado. Por ello, las medidas precautorias generalmente debieron ser resueltas sin audiencia de parte, porque de lo contrario se desvirtuaría la urgencia de la providencia que se requiere adoptar, al ser el procedimiento unilateral, sería absurdo que el pedio de la medida precautoria se corra en vista o traslado al demandado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- Fragmento 4
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley No. 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Análisis del caso concreto
- El segundo aspecto es que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso
- Que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley
- signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- APROBAR,