AUTO CONSTITUCIONAL 0055/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0055/2012-CA

Fecha: 22-Feb-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 7 de abril de 2009, cursante de fs. 38 a 39 vta., Eduardo Duabyakosky Aguirre en representación de Napoleón Villca Torrez, dentro del proceso ejecutivo seguido por la Cooperativa de Crédito Comunal “El Buen Samaritano Santa Cruz Ltda.” en contra del ahora incidentista, interpuso recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, aduciendo que demandaba la inconstitucionalidad del art. 162 del CPC, referido a los presupuestos de procedencia del secuestro de muebles y semovientes, norma que estaba en franca contradicción con el art. 163 del citado Código referido a la improcedencia del secuestro cuando el demandado tuviere título de propiedad o posesión por más de un año, señalando que por ello no era necesaria la aplicación de la primera norma (art. 162 del CPC), recurriendo a una medida precautoria por cuanto  el señalado proceso judicial que se siguió en su contra se encontraba garantizado por dos vehículos otorgados en garantía hipotecaria, las mismas que cubren suficientemente la obligación contraída por los deudores.

Refirió que, luego interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra la medida precautoria de secuestro, mismo que fue negado concediéndolo posteriormente en el efecto devolutivo, encontrándose pendiente de Resolución ante el Tribunal de alzada; por ello, no se debió ordenar el secuestro en tanto no se resuelva el mismo, señalando expresamente que “El hecho jurisdiccional de pronunciar resolución a simple solicitud de la parte acreedora sin conocimiento de la contraparte o demandado, es a todas luces, una situación ilegítima y contraria al derecho, no asimilable por nuestro Estado de Derecho, por consiguiente el procedimiento que se está siguiendo, es contrario a los derechos constitucionales anteriormente relacionados, suprimiendo todo derecho a la defensa emergente de todo proceso como lo consagra en el art. 16 de la CPE”, citando al efecto el art. 6.II, 7 y 16.II, III. IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE Abrg.)