Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0055/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
APROBAR,
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010 modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año resuelve: APROBAR, con otros argumentos, la Resolución 247/2009 de 24 de abril, cursante a fs. 52 y vta., pronunciada por el Juez de Partido Octavo en lo Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, en consecuencia RECHAZAR el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulado por Eduardo Duabyakosky Aguirre en representación de Napoleón Villca Torrez.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- Fragmento 4
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley No. 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Análisis del caso concreto
- El segundo aspecto es que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso
- Que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley
- signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- APROBAR,