AUTO CONSTITUCIONAL 0055/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
II.4. Análisis del caso concreto
En el caso de análisis, del contenido de la demanda se evidencia que el incidentista solicitó se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad cuestionando la inconstitucionalidad de la norma contenida en el art. 162 del CPC, que se aplicó en la Resolución Judicial de medida precautoria de secuestro, norma jurídica que no tiene ninguna incidencia con relación a la decisión final del proceso ejecutivo principal, al ser una disposición cautelar al mismo, es decir, de carácter accesorio y que no resolverá el litigio o la situación jurídica final de las partes; por ello no cumplió con los requisitos de contenido establecido por los arts. 59 y 60 inc. 3) de la LTC y por ende carece de contenido jurídico constitucionalidad.
Sobre la línea jurisprudencial asumida por el Tribunal Constitucional en su profusa y uniforme jurisprudencia respecto a lo dispuesto en los arts. 59 y 60 inc. 3) de la LTC, una de las condiciones de procedencia de este incidente de inconstitucionalidad es que la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la decisión final del proceso judicial o administrativo, estableciendo que si no se cumple esta condición el recurso debe ser rechazado por la autoridad judicial o administrativa y por ende, también la Comisión de Admisión.
En un caso similar el AC 124/2001-CA de 18 de abril, refiere que se pretendía impugnar una norma referente a un incidente de recusación que no incidía en la decisión final del proceso principal de desalojo, se estableció que: “De lo expuesto se evidencia que se demanda la inconstitucionalidad de las normas impugnadas, dentro de la tramitación del proceso principal, pero no con relación a la decisión final del proceso principal que es el de desalojo, sino con referencia a un incidente de recusación que ha sido resuelto en todas sus instancias …”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- Fragmento 4
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley No. 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Análisis del caso concreto
- El segundo aspecto es que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso
- Que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley
- signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- APROBAR,