AUTO CONSTITUCIONAL 0061/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0061/2012-CA

Fecha: 12-Feb-2012

a)

Dispuesto el traslado mediante decreto de 25 de mayo de 2011, cursante a fs. 45 vta. de obrados, Ana María Morales Campos de Garrett en representación de Rosendo Vaca Cabral respondió el incidente por memorial presentado el 9 de junio del referido año (fs. 47 a 48), solicitando primeramente la devolución del expediente al Juzgado de origen para que dé cumplimiento a lo dispuesto en el Auto de Vista 15/2011, segundo, que la incidentista ratifique su recurso, sea la autoridad “que conoce la causa”, quien se pronuncie sobre su rechazo o admisión, argumentando que: a) La apoderada no cuenta con poder notarial específico para su solicitud de promover el presente recuso, en atención a que el instrumento de poder 1134/2010, expresa claramente que la apoderada puede presentar “acción de amparo constitucional y recurso directo de nulidad”, es decir, que la conjunción “y”, es limitativa a esos dos recursos constitucionales que le delega su mandante; b) El recurso no cumple con la previsión del art. 60 inc.1) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), toda vez que no indica cual es el derecho constitucional que se estima lesionado, limitándose a decir en la exposición general que los arts. 1453 y 1454 del CC, son contrarios al art. 56 de la CPE, sin considerar que el referido artículo cuenta con tres parágrafos y por lo tanto tres modalidades de garantizar la propiedad privada; c) Se hace una conjunción “cantinflesca”, en la que incluye un cuestionamiento vinculado a la usucapión, como excepción en este proceso y cuyo tratamiento legal es totalmente ajeno a la presente causa, es decir, que se está cuestionando una norma con un alcance totalmente ajeno al proceso y por lo tanto que no incide en la resolución judicial definitiva, incumpliendo de ésta manera la exigencia de presentación del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad; d) El recurso no contempla la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso, ya que en la improvisada exposición se mezclan tres instituciones del Código Civil, pero no se indica cuál el derecho constitucional lesionado; asimismo, de manera incoherente indica que la fundamentación del recurso tiene relación directa con la “acción de amparo constitucional”; y e) por último alega que a fin de inducir en un error a las autoridades, se indican situación de hecho no probadas y ajenas a la causa, como ser que no se le ha dado al inmueble una función social.