AUTO CONSTITUCIONAL 0061/2012-CA
Fecha: 12-Feb-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 24 de mayo de 2011, cursante de fs. 43 a 45, Jacqueline Caballero Zárate, solicitó se promueva el presente incidente de inconstitucionalidad, alegando que, dentro del proceso de “reivindicación, desocupación y entrega del inmueble” que se sigue contra su representada, se dictó Sentencia declarando probada la demanda y otorgó a Marleni Blacotty Pessoa un plazo de tres días para la entrega bajo prevenciones de librar mandamiento de desapoderamiento.
Según el demandante, adquirió su derecho propietario que se encuentra registrado bajo la matrícula 7.0102.01.0013483 de 20 de octubre de 1998; sin embargo, el inmueble nunca “cumplió una función social” y tampoco se tomó posesión del mismo, por cuanto “era monte de la zona”, contraviniendo de esta manera lo establecido por el art. 56 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Los arts. 105 y 106 del CC, describen el concepto y alcance general de la propiedad así como de la función social, “estas normas jurídicas se encuentran bajo el marco constitucional del art. 56 de la CPE, el mismo que establece que toda persona tiene derecho a la propiedad privada, garantizándose la misma siempre que cumpla una función social”; es decir, que este derecho se encuentra garantizado siempre y cuando cumpla una función social. En consecuencia, es necesario el pronunciamiento del Tribunal Constitucional, sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del art. 1453 del CC, en lo que respecta a la acción reivindicatoria y su relación con el art. 1454 del mismo Código, que refiere a la imprescriptibilidad de la acción reivindicatoria, en la cual pone como excepción la usucapión y de ambos artículos con relación al cumplimiento de la función social.
La norma contra la cual se promueve el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, por su contenido material, son los arts. 1453 y 1454 del CC, relacionado con el art. 106 del CC; por lo que considera necesario previamente se pronuncie el Tribunal Constitucional sobre la imprescriptibilidad para interponer la acción reivindicatoria, la cual es contraria a la institución de la usucapión decenal o extraordinaria, que se adquiere por la simple posesión continuada durante diez años, establecida en el art. 138 del CC, por ende la imprescriptibilidad en la acción reivindicatoria, infringe el art. 56.I de la CPE, cuando establece que toda persona tienen derecho a la propiedad individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Alcances del control de constitucionalidad
- II.4. Análisis del caso concreto
- quien anuló obrados hasta la Resolución de 10 de febrero de 2011 inclusive (fs. 40);
- ante quienes se sustancie el proceso
- APRUEBA