AUTO CONSTITUCIONAL 0061/2012-CA
Fecha: 12-Feb-2012
rechazó
Por Resolución 434 de 13 de junio de 2011, (fs. 49 y vta.), el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, rechazó la solicitud de promover el incidente, con el siguiente fundamento: i) El recurso indirecto e incidental de inconstitucionalidad, está previsto para aquellos casos en que las normas a aplicarse en la resolución de la causa se consideran inconstitucionales y no así para cuestionar las actuaciones judiciales que ya se han producido y que, como dice la “recurrente”, han servido para fundamentar la Sentencia pronunciada; ii) El presente recurso está regido por el principio de oportunidad, es decir, es aplicable en el curso del proceso, en el presente caso existe sentencia y se encuentra en fase de ejecución; y iii) No existe ninguna violación a ningún precepto constitucional con la aplicación de los artículos cuestionados, por cuanto se tratan de normas sustantivas ya aplicadas y se trata de una normativa que corresponde observar en ejecución de sentencia.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Alcances del control de constitucionalidad
- II.4. Análisis del caso concreto
- quien anuló obrados hasta la Resolución de 10 de febrero de 2011 inclusive (fs. 40);
- ante quienes se sustancie el proceso
- APRUEBA