AUTO CONSTITUCIONAL 0061/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0061/2012-CA

Fecha: 12-Feb-2012

II.4. Análisis del caso concreto

El art. 62 de la LTC, establece el procedimiento que debe observar todo incidentista al interponer el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad; es decir, que el recurso debe interponerse ya sea ante el juez, tribunal o autoridad administrativa que conoce la causa, quien correrá en traslado dentro de las veinticuatro horas siguientes para que sea contestado en tercero día de notificada la parte, con la respuesta o sin ella, en igual plazo pronunciará resolución fundamentada admitiendo o rechazando promover el incidente, resolución que será remitida ante el Tribunal Constitucional dentro de los plazos señalados por dicha norma.