Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0061/2012-CA
Fecha: 12-Feb-2012
II.4. Análisis del caso concreto
El art. 62 de la LTC, establece el procedimiento que debe observar todo incidentista al interponer el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad; es decir, que el recurso debe interponerse ya sea ante el juez, tribunal o autoridad administrativa que conoce la causa, quien correrá en traslado dentro de las veinticuatro horas siguientes para que sea contestado en tercero día de notificada la parte, con la respuesta o sin ella, en igual plazo pronunciará resolución fundamentada admitiendo o rechazando promover el incidente, resolución que será remitida ante el Tribunal Constitucional dentro de los plazos señalados por dicha norma.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Alcances del control de constitucionalidad
- II.4. Análisis del caso concreto
- quien anuló obrados hasta la Resolución de 10 de febrero de 2011 inclusive (fs. 40);
- ante quienes se sustancie el proceso
- APRUEBA