AUTO CONSTITUCIONAL 0061/2012-CA
Fecha: 12-Feb-2012
ante quienes se sustancie el proceso
Asimismo, en un caso de similar, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional dictó el AC 567/2006-CA de 16 de noviembre, en el que se señala lo siguiente: “…en la SC 0007/2005 de 17 de enero, coherente con lo expresado en la SC 0045/2004 de 4 de mayo, se estableció que: 'Uno de los requisitos esenciales para la admisión del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad es la acreditación de la legitimación activa. En ese orden, cabe señalar que, dada la naturaleza jurídica de este recurso y el modelo de control de constitucionalidad adoptado por el Constituyente, la legitimación activa está reconocida de manera restringida a los jueces o tribunales judiciales o las autoridades administrativas ante quienes se sustancie el proceso judicial o administrativo dentro del cual se promoverá el recurso…'” (las negrillas nos pertenecen), jurisprudencia aplicable al caso que se analiza, puesto que el referido incidente fue irregularmente presentado ante el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial, y no así ante el Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Civil, que es el Juez que debió conocer el caso concreto como resultado de la nulidad de obrados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Alcances del control de constitucionalidad
- II.4. Análisis del caso concreto
- quien anuló obrados hasta la Resolución de 10 de febrero de 2011 inclusive (fs. 40);
- ante quienes se sustancie el proceso
- APRUEBA