AUTO CONSTITUCIONAL 0061/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0061/2012-CA

Fecha: 12-Feb-2012

quien anuló obrados hasta la Resolución de 10 de febrero de 2011 inclusive (fs. 40);

En el presente caso, se evidencia que dentro del proceso sumario sobre acción negatoria, reivindicación, desocupación, entrega de inmueble sin edificaciones, además del pago de daños y perjuicios, seguido por Rosendo Vaca Cabral contra la representante de la incidentista, se emitió la Sentencia 80/10 de 16 de noviembre, por el Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declarando probada la demanda en lo referente a la reivindicación, desocupación y entrega del inmueble (fs. 22 a 25 vta.); posteriormente, se constata que apelada la Resolución por la demandada (fs. 30 a 32 vta.), se concedió la misma, en efecto devolutivo, a través del Auto 74-11 de 10 de febrero de 2011 (fs. 34), siendo ésta resuelta, mediante Auto de Vista 15/2011 de 21 de abril, por el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial, quien anuló obrados hasta la Resolución de 10 de febrero de 2011 inclusive (fs. 40); sin embargo, la incidentista sin aguardar que se dé cumplimiento a la mencionada Resolución, es decir, la devolución del expediente al Juez de la causa, acudió directamente al Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial, por memorial de 24 de mayo de 2011, solicitando se promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra los arts. 1453 y 1454 del CC (fs. 43 a 45), sin considerar que dicha autoridad ya no podía conocer el proceso, por cuanto dictó Resolución definitiva anulando obrados hasta incluso la admisión de la apelación, es así que al carecer de legitimación activa para resolver el incidente de inconstitucionalidad formulado.