Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0086/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
II.2. Naturaleza jurídica y alcance de la consulta de referendo
El art. 141 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, (LTCP) indica que de todas las preguntas de referendo nacional, departamental, regional o municipal, se encontrarán sujetas al control constitucional con el fin de garantizar la supremacía de la Ley Fundamental, frente a las preguntas que se elaboren en ocasión de los referendos señalados. En ese entendido, se puede colegir que dicha consulta tiene la esencia de ejercer el control previo de constitucionalidad de las preguntas de referendo que puedan ser formuladas.
- I.1. Antecedentes
- ¿Está usted de acuerdo en que su municipio adopte la condición de Autonomía Indígena Originario Campesina, de acuerdo con los alcances y preceptos establecidos en la Constitución Política del Estado?
- I.2. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Naturaleza jurídica y alcance de la consulta de referendo
- II.3. Atribuciones de la Comisión de Admisión
- patrocinio de abogado
- por medio del referendo
- 2.
- RECHAZAR