AUTO CONSTITUCIONAL 0086/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0086/2012-CA

Fecha: 22-Feb-2012

II.2.  Naturaleza jurídica y alcance de la consulta de referendo

El art. 141 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, (LTCP) indica que de todas las preguntas de referendo nacional, departamental, regional o municipal, se encontrarán sujetas al control constitucional con el fin de garantizar la supremacía de la Ley Fundamental, frente a las preguntas que se elaboren en ocasión de los referendos señalados. En ese entendido, se puede colegir que dicha consulta tiene la esencia de ejercer el control previo de constitucionalidad de las preguntas de referendo que puedan ser formuladas.