AUTO CONSTITUCIONAL 0086/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
por medio del referendo
Previamente al análisis del caso, es importante señalar que el art. 11.II. num. 1 de la CPE, establece entre otras, que la democracia se ejerce de forma directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa. Asimismo, la Ley Fundamental indica las clases de autonomías: a) Autonomía departamental; b) Autonomía regional; c) Autonomía municipal; y, d) Autonomía indígena originaria campesina.
El art. 269 de la CPE hace referencia a la organización territorial del Estado, que se concretiza con la división política del estado; por otra el art. 272 de la CPE, señala que: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por la ciudadanas y ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, el ejercicio de las facultades legislativas, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción, competencia y atribuciones”; es decir, que la autonomía en forma general es conocida como la potestad de la que gozan los gobiernos locales para autogobernarse.
En la ejecución de dichos procesos juega un papel indispensable la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, pues se encarga de regular el procedimiento para la elaboración de estatutos autonómicos y cartas orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas, conforme además señala el art. 271.I de la CPE.
- I.1. Antecedentes
- ¿Está usted de acuerdo en que su municipio adopte la condición de Autonomía Indígena Originario Campesina, de acuerdo con los alcances y preceptos establecidos en la Constitución Política del Estado?
- I.2. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Naturaleza jurídica y alcance de la consulta de referendo
- II.3. Atribuciones de la Comisión de Admisión
- patrocinio de abogado
- por medio del referendo
- 2.
- RECHAZAR