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    AUTO CONSTITUCIONAL 0086/2012-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0086/2012-CA

    Fecha: 22-Feb-2012

    RECHAZAR

    La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley Nº 003 de 13 de febrero de 2010 modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año: resuelve RECHAZAR la consulta interpuesta por Agustín Cahuana Choque, Mallku de Marka del Municipio de San Pedro de Totora.

    • I.1. Antecedentes
    • ¿Está usted de acuerdo en que su municipio adopte la condición de Autonomía Indígena Originario Campesina, de acuerdo con los alcances y preceptos establecidos en la Constitución Política del Estado?
    • I.2. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
    • II.1. Consideraciones  previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.2.  Naturaleza jurídica y alcance de la consulta de referendo
    • II.3. Atribuciones de la Comisión de Admisión
    • patrocinio de abogado
    • por medio del referendo
    • 2.
    • RECHAZAR

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