AUTO CONSTITUCIONAL 0086/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0086/2012-CA

Fecha: 22-Feb-2012

II.3. Atribuciones de la Comisión de Admisión

De conformidad al AC 116/2004-CA de 1 de marzo: la admisión es un acto procesal que da inicio a la sustanciación de la demanda, recurso o consulta constitucional, se la decreta cuando se ha verificado que el demandante, recurrente o consultante ha cumplido con todos los requisitos y condiciones de admisibilidad, previstos por la Ley del Tribunal Constitucional. En ese orden, conforme a la norma prevista por el art. 31 de la citada ley” -señalado también en el art. 114. III de la Ley Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP)-, corresponde a la Comisión de Admisión verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad y tomar la decisión que corresponda, que podrá ser en una de las modalidades previstas por la referida Ley 1836, es decir, admitiendo o rechazando y/o, en su caso, disponiendo se subsanen los defectos procesales advertidos y que al ser de forma pueden ser subsanables -establecido también en el art. 54. I de la LTCP-.