AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
“El órgano deliberativo correspondiente remitirá el proyecto de estatuto al Tribunal Constitucional Plurinacional
En razón a ello, dicha situación fue precisada en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, que en su art. 53.II señala: “El órgano deliberativo correspondiente remitirá el proyecto de estatuto al Tribunal Constitucional Plurinacional, que deberá pronunciarse sobre su constitucionalidad. En caso de que existan observaciones, el Tribunal Constitucional Plurinacional lo devolverá para su corrección”, ley que si bien no se constituye en una norma que desarrolla los procesos constitucionales previstos en la Ley Fundamental; empero, en el caso de la consulta de proyectos de estatutos o cartas orgánicas de entidades territoriales, es clara al establecer quién tiene legitimidad procesal para realizar la misma, aspecto que posteriormente fue desarrollado por el art. 146 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), al establecer que la legitimación procesal recaerá en la presidenta o el presidente del órgano deliberante de la entidad territorial, en el caso (en el presidente de la Asamblea del Departamento).
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos de la consulta
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 027 del Tribunal Constitucional Plurinacional para el control de constitucionalidad de proyectos, estatutos o cartas orgánicas de entidades territoriales
- órgano deliberativo
- “El órgano deliberativo correspondiente remitirá el proyecto de estatuto al Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR