AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
II.3. Análisis del caso concreto
En el caso en análisis, la autoridad que remite el proyecto de Estatuto Autonómico del departamento del Beni, no cumple con el requisito previsto en el art. 146 de la LTCP; por cuanto, la legitimación activa para interponer la presente consulta, recae en el Presidente de la Asamblea Legislativa de ese departamento; consecuentemente, al tratarse de una facultad exclusiva de dicha autoridad, el Gobernador del Beni, no cuenta con la capacidad procesal para activar este control previo de constitucionalidad; al respecto, el Tribunal Constitucional por medio de la SC 1732/2003-R de 28 de noviembre, precisó la legitimación activa como “…la capacidad procesal que reconoce el Estado a la persona, sea natural o jurídica, para activar las acciones tutelares o las vías procesales de control de constitucionalidad…”; en consecuencia, al no contar el Gobernador con la capacidad procesal prevista en el art. 146 de la LTCP y art. 53.II de la LMAD, impide se analice el fondo de la problemática planteada, aspecto que amerita el rechazo de la presente consulta.
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos de la consulta
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 027 del Tribunal Constitucional Plurinacional para el control de constitucionalidad de proyectos, estatutos o cartas orgánicas de entidades territoriales
- órgano deliberativo
- “El órgano deliberativo correspondiente remitirá el proyecto de estatuto al Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR