Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
RECHAZAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley Nº 003 de 13 de febrero de 2010 modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año y art. 146 de la LTCP, resuelve, RECHAZAR, con los argumentos expuestos, el control de constitucionalidad de estatutos o cartas orgánicas de entidades territoriales, interpuesta por Ernesto Suárez Sattori, Gobernador del departamento del Beni.
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos de la consulta
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 027 del Tribunal Constitucional Plurinacional para el control de constitucionalidad de proyectos, estatutos o cartas orgánicas de entidades territoriales
- órgano deliberativo
- “El órgano deliberativo correspondiente remitirá el proyecto de estatuto al Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR