AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2012-CA

Fecha: 22-Feb-2012

órgano deliberativo

         El art. 275 de la CPE, dispone que: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad entrará en vigencia como norma institucional básica en la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”. (Las negrillas y subrayado nos corresponden).

         Es decir, la Ley Fundamental al señalar en su art. 275 que: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales” (las negrillas son ilustrativas), orienta que la legitimación procesal para someter a consulta los proyectos de estatutos o cartas orgánicas de entidades territoriales recae en la presidenta o el presidente del órgano deliberativo de la entidad territorial y no así en el representante del órgano ejecutivo de la misma, debido a que quien tiene la certeza de que el proyecto de estatuto o carta orgánica ha cumplido el procedimiento establecido en la Norma Fundamental y la ley, por ende, esta listo para ser sometido a control previo de constitucionalidad es precisamente el órgano deliberativo representado por su presidenta o presidente.