AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2012-CA

Fecha: 22-Feb-2012

II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 027 del Tribunal Constitucional Plurinacional para el control de constitucionalidad de proyectos, estatutos o cartas orgánicas de entidades territoriales

Con carácter previo a ingresar a la verificación de los requisitos de admisibilidad y procedencia exigidos para desarrollar el control de constitucionalidad de proyectos de estatutos o cartas orgánicas de entidades territoriales, es preciso considerar que si bien la previsión normativa del art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero del mismo año, disponiendo que las Magistradas y Magistrados del Tribunal Constitucional, entre tanto no sean posesionadas las nuevas autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional, resolverán las acciones tutelares presentadas a partir del 7 de febrero de 2009, mientras que “Las demás acciones y recursos corresponderán ser resueltas por las autoridades electas por voto popular".

         En este sentido, si bien la presente consulta se la efectuó invocando la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional cuando la misma todavía no se encontraba vigente, debe considerarse que la consulta se presento al Tribunal Constitucional cuyo Secretario General conforme al art. 4.II de la Ley 212, puso en conocimiento de la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional por lo que al encontrarse en la actualidad en plena vigencia la citada Ley y en atención al derecho de acceso a la justicia corresponde el análisis del cumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad.