AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2012-CA

Fecha: 22-Feb-2012

I.2. Argumentos jurídicos de la consulta

El referido Estatuto, ha sido reconocido implícitamente por la Ley Transitoria Electoral, ya que al establecer en su Título V, Capítulo II, la “Elección de Órganos Legislativos Departamentales de Beni, Tarija, Pando y Santa Cruz”, y específicamente en el art. 66, que refiere a la composición y forma de elección de la Asamblea Legislativa de dicho Departamento.

Asegura ser consciente que en el Estatuto Autonómico del Beni, existen normas que posiblemente se contrapongan a la Constitución Política del Estado, pero tal circunstancia no habilita a los Asambleístas Departamentales del Beni, para que asuman el control de constitucionalidad del Estatuto Autonómico de ese Departamento, tarea encomendada al Tribunal Constitucional Plurinacional, por mandato del art. 196 de la Constitución Política del Estado (CPE).