AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
I.2. Argumentos jurídicos de la consulta
El referido Estatuto, ha sido reconocido implícitamente por la Ley Transitoria Electoral, ya que al establecer en su Título V, Capítulo II, la “Elección de Órganos Legislativos Departamentales de Beni, Tarija, Pando y Santa Cruz”, y específicamente en el art. 66, que refiere a la composición y forma de elección de la Asamblea Legislativa de dicho Departamento.
Asegura ser consciente que en el Estatuto Autonómico del Beni, existen normas que posiblemente se contrapongan a la Constitución Política del Estado, pero tal circunstancia no habilita a los Asambleístas Departamentales del Beni, para que asuman el control de constitucionalidad del Estatuto Autonómico de ese Departamento, tarea encomendada al Tribunal Constitucional Plurinacional, por mandato del art. 196 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos de la consulta
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 027 del Tribunal Constitucional Plurinacional para el control de constitucionalidad de proyectos, estatutos o cartas orgánicas de entidades territoriales
- órgano deliberativo
- “El órgano deliberativo correspondiente remitirá el proyecto de estatuto al Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR