AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2012-CA
Fecha: 27-Feb-2012
carezca de
A objeto de desarrollar dicha garantía constitucional, el orden procesal confiere a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, la atribución de verificar el cumplimiento de los requisitos tanto de forma como de contenido, para determinar la admisión, rechazo o subsanación de los recursos constitucionales, según corresponda. Asimismo, el art. 82.III de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), vigente a tiempo de la interposición del presente recurso, como el art. 160.II de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, determinan de manera concordante que la Comisión de Admisión podrá rechazar el recurso mediante auto motivado, cuando carezca de fundamento jurídico, por lo que resulta necesaria la fundamentación jurídica del recurso sobre la nulidad de la resolución o acto impugnado, que justifique ingresar al fondo de la problemática planteada.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- carezca de
- Fragmento 8
- II.3. Análisis del caso de autos
- RECHAZAR