AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2012-CA
Fecha: 27-Feb-2012
II.3. Análisis del caso de autos
Como se puede apreciar, los argumentos expuestos por el recurrente en su memorial de recurso directo de nulidad, inciden básicamente sobre una serie de supuestos actos ilegales en los cuales hubiesen incurrido los concejales recurridos, que derivaron en la destitución de su cargo de Presidente del Concejo Municipal, lo que estima lesionan sus derechos constitucionales a la seguridad jurídica y a ejercer funciones públicas, planteamiento que puntualmente tiene que ver más bien con una acción de amparo constitucional, prevista por el art. 128 de la Constitución Política del Estado (CPE); “…contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”; consecuentemente, el presente recurso carece manifiestamente de fundamento jurídico atinente a una eventual usurpación de funciones o ejercicio de jurisdicción y potestad que no emane de la ley que amerite una resolución de fondo de la problemática expuesta, siendo que la “salvaguarda” de sus derechos constitucionales que pide el recurrente pertenecen propiamente a una acción de amparo constitucional, previo agotamiento de los medios o recursos legales y no a un recurso directo de nulidad, por lo que en su mérito corresponde rechazar el recurso por carecer de fundamento jurídico.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- carezca de
- Fragmento 8
- II.3. Análisis del caso de autos
- RECHAZAR