AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2012-CA
Fecha: 27-Feb-2012
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Argumenta que, el Vicepresidente del Concejo Municipal, dirigió la sesión poniendo a consideración del Pleno la unilateral convocatoria, notificada con el tenor de 'Renovación Total del Directorio', actuación que realizó en franca usurpación de funciones, sin jurisdicción ni competencia. Después de haber concluido la sesión, con el apoyo de los tres restantes Concejales, reinstaló y presidió la misma sin encontrarse facultado para ello, haciendo aparecer los Concejales un informe legal de un asesor jurídico que como Presidente nunca designó, y donde se eligió como presidenta del concejo a Maribel Daza Araúz, sin que el Concejal que fungía como Vicepresidente renunciara al cargo, lo que demuestra la ilegalidad incurrida, puesto que, como representante de la minoría le correspondería dicho cargo. Asimismo, se eligió como Secretaria a “Beisaida Gil”, mientras que los concejales “Cayo y Lacoa” prefirieron seguir de concejales.
Señala que, se cerró la sesión haciendo constar que en el día, el Vicepresidente haría llegar su renuncia a este cargo, mas no a la concejalía, lo que revela que no renunció al momento de elegir supuestamente una nueva Directiva, lo que constituye una “aberración jurídica”, ya que no pueden existir dos personas en el mismo cargo, situación que sigue demostrando la ilegalidad incurrida.
Finalmente afirma que, estuvo ejerciendo funciones de presidente de formar regular, sin cesar un solo día, ni tener en su contra sanción que ordene su suspensión temporal o definitiva, por ello los recurridos al proceder a conformar una nueva directiva a través de un procedimiento irregular y destituyéndole de facto de su cargo de “Presidente del Concejo Municipal”, sin ninguna base legal, incurrieron en un acto ilegal que debe ser declarado nulo, con lo que se salvaguardaran sus derechos constitucionales “a la seguridad” y a ejercer las funciones públicas para las que fue elegido.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- carezca de
- Fragmento 8
- II.3. Análisis del caso de autos
- RECHAZAR