AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2012-CA
Fecha: 27-Feb-2012
I.1. Antecedentes
Por memorial presentado el 5 de marzo de 2010, cursante de fs. 38 a 52 vta., el recurrente manifiesta que, en la sesión extraordinaria de 10 de febrero de 2010, del Concejo Municipal de San Andrés, los recurridos de manera ilegal y arbitraria modificaron el orden del día, el cual estaba previamente establecido según convocatoria de 8 del mismo mes y año, que consistía en la “Elección de la Secretaria Concejal del Honorable Concejo”, cumpliendo los requisitos del art. 17 de la Ley de Municipalidades (LM); empero, afirmando tener mayoría, en la referida sesión le pidieron que en su calidad de Presidente modifique el orden del día, a lo que se opuso vehementemente, pues no quiso ser parte de una ilegalidad, por lo que no suscribió el acta.
Refiere que, una vez instalada la sesión los concejales recurridos indicaron que: en la sesión de 5 de febrero de 2010, solicitaron se convoque a sesión extraordinaria con el punto específico de 'Reestructuración del Concejo' y que el Presidente habría cambiado unilateralmente el temario a “Elección de la Concejal Secretaria”, lo cual era falso, ya que no podía reestructurar el Concejo Municipal si todos los concejales están plenamente habilitados para ejercer el cargo; situación diferente sería si se plantea la reestructuración de la Directiva, a lo que aún así se opondría, ya que solamente existía acefalia de la Secretaria, siendo el único cargo a elegir, máxime cuando no está entre sus facultades 'reestructurar el Concejo', lo que sucede con el voto de los ciudadanos y que al no existir causales para revocarlo del cargo de “Presidente del Concejo al cual no se aferra”, abandonó la sesión en forma voluntaria, dando por concluida la misma, lo que no fue aceptado por los demás miembros del Concejo, por tal razón decidieron continuar, asumiendo la presidencia, el vicepresidente David Cayo Ramos.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- carezca de
- Fragmento 8
- II.3. Análisis del caso de autos
- RECHAZAR