AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2012-CA
Fecha: 27-Feb-2012
Fragmento 8
El recurrente hace mención a los acontecimientos suscitados en la sesión extraordinaria de 10 de febrero de 2010, del Concejo Municipal de San Andrés, denunciando ilegalidades y arbitrariedades que a su juicio hubiesen incurrido los concejales recurridos, quienes ilegalmente habrían modificado el orden del día, conformando una nueva Directiva del ente deliberante, lo que derivó en la destitución de “facto” de su cargo de Presidente del Concejo Municipal, sin ninguna base legal, incurriendo así, según expresa el propio recurrente, en un acto ilegal que debe ser declarado nulo por este Tribunal, “con lo que se salvaguardarán -sus-derechos constitucionales a la seguridad jurídica y a ejercer las funciones públicas para las que fue elegido”.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- carezca de
- Fragmento 8
- II.3. Análisis del caso de autos
- RECHAZAR