AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2012-CA
Fecha: 27-Feb-2012
exige que se precise qué acto o resolución se está recurriendo de ilegal por falta, cesación o usurpación de competencia, cuya nulidad se solicita,
Es decir, que la precisión y claridad del petitorio de la demanda, es un requisito de contenido; y en cuanto a su importancia y los efectos de su omisión, en el punto II.2.3 del aludido Auto Constitucional, se estableció que: “Es indispensable su precisión -según la naturaleza del proceso o recurso que se trate-; que en el caso del recurso directo de nulidad, exige que se precise qué acto o resolución se está recurriendo de ilegal por falta, cesación o usurpación de competencia, cuya nulidad se solicita, exigencia que tiene particular importancia, toda vez que la jurisdicción constitucional actúa a instancia de parte y no de oficio, en ese sentido, está obligada a fallar dentro del margen de lo solicitado.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- o sancionar su incumplimiento conforme mandan las leyes”
- I.3. Petición
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3. Exigencia de los requisitos de admisibilidad
- II.3.1.
- exige que se precise qué acto o resolución se está recurriendo de ilegal por falta, cesación o usurpación de competencia, cuya nulidad se solicita,
- 2º