Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2012-CA
Fecha: 27-Feb-2012
II.2.
El recurso directo de nulidad es una acción jurisdiccional de control de legalidad sobre los actos o resoluciones de las autoridades públicas, con la finalidad de declarar expresamente la nulidad de los actos invasivos o usurpadores de las competencias delimitadas por la Constitución y las leyes, y que opera como un mecanismo reparador a objeto de materializar la garantía contenida en el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- o sancionar su incumplimiento conforme mandan las leyes”
- I.3. Petición
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3. Exigencia de los requisitos de admisibilidad
- II.3.1.
- exige que se precise qué acto o resolución se está recurriendo de ilegal por falta, cesación o usurpación de competencia, cuya nulidad se solicita,
- 2º