Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2012-CA
Fecha: 27-Feb-2012
II.3. Exigencia de los requisitos de admisibilidad
En desarrollo de la garantía constitucional precedentemente aludida, el orden procesal confiere a la Comisión de Admisión la atribución de verificar el cumplimiento de los requisitos tanto de forma como de contenido, a objeto de determinar su admisión, rechazo, o subsanación según corresponda; así se desprende de las normas contenidas en los arts. 30 y 82 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- o sancionar su incumplimiento conforme mandan las leyes”
- I.3. Petición
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3. Exigencia de los requisitos de admisibilidad
- II.3.1.
- exige que se precise qué acto o resolución se está recurriendo de ilegal por falta, cesación o usurpación de competencia, cuya nulidad se solicita,
- 2º