AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2012-CA

Fecha: 27-Feb-2012

o sancionar su incumplimiento conforme mandan las leyes”

Por otra parte, el art. 4 del DS 28562 de 22 de diciembre del mismo año, establece que: “es atribución de la Autoridad Departamental de Salud, en casos de conflictos surgidos de la práctica profesional, respaldar las intervenciones profesionales realizadas en acatamiento de las normas y protocolos vigentes o sancionar su incumplimiento conforme mandan las leyes” (las negrillas son añadidas).

En ese entendido, dicha norma, sólo faculta al SEDES, en su calidad de autoridad departamental de salud, a ejecutar las sanciones por incumplimientos conforme a ley, mas no para conocer y sustanciar los procesos administrativos internos que se lleven a cabo contra médicos empleados de la seguridad social, considerándo que sustanciar significa tramitar un proceso hasta dejarlo en condiciones de dictar sentencia, por cuanto la ejecución de las sanciones, está relacionado con el procedimiento sancionador, que a su vez, está inspirado en principios, como el procedimiento punitivo tal como lo estipulan los arts. 71 y 76 de la ley 2341 de 23 de abril de 2002 Ley de Procedimiento Administrativo, en virtud a lo determinado por la SC 228/2005-R de 16 de marzo.

Por otro lado, la Ley 3131 y el DS 28562, no modifican ni expresan contrariedad a lo establecido por el art. 42 del Estatuto del Médico Empleado y de la Carrera Funcionaria, aprobado por Resolución Administrativa (RM) 0476 de marzo de 2003, que claramente señala que: “La imposición de sanciones establecidas en el artículo anterior se aplicará previo sumario y proceso que se sustanciará en la Institución donde presten servicios, con participación obligatoria del Colegio Médico Provincial o  Departamental en calidad de Presidente, dos representantes del Consejo Médico Técnico y dos del organismo Gremial Médico de la Institución”.

En ese mismo sentido, el art. 42 del Estatuto del Médico Empleado, concordante con el art. 12 del DS 23318-A, modificado por el DS 26237 -Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública-, establecen quién es la autoridad competente para conocer y resolver dentro de un proceso administrativo sancionador, señalando que: “la prevista en las normas específicas de la entidad o en su defecto, el servidor público designado por el máximo ejecutivo en la primera semana hábil del año”.

Asimismo, es preciso hacer notar que las Leyes 3131 y 2341 tienen igual jerarquía normativa, por lo tanto, el sumariante, como Director del SEDES Cochabamba, debió aplicar lo que mandan las leyes, es decir, el proceso debió sustanciarse de acuerdo al art. 42 del Estatuto del Médico Empleado, dada su condición de médico empleado del recurrente.