Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2012-CA
Fecha: 27-Feb-2012
II.3.1.
Precisamente a objeto de establecer el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del presente recurso directo de nulidad, resulta oportuno recordar que la jurisprudencia establecida por el AC 187/2006-CA, de 20 de abril, indicó que: “no todos los requisitos son subsanables, sino únicamente aquellos de carácter formal, es decir, los previstos en el art. 33.I incisos 1, 2) y 3) de la LTC, como ser: la firma de abogado con título en Provisión Nacional; la designación del Tribunal; el nombre, domicilio y generales del recurrente o de su representante legal; y el nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- o sancionar su incumplimiento conforme mandan las leyes”
- I.3. Petición
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3. Exigencia de los requisitos de admisibilidad
- II.3.1.
- exige que se precise qué acto o resolución se está recurriendo de ilegal por falta, cesación o usurpación de competencia, cuya nulidad se solicita,
- 2º