AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2012-CA

Fecha: 27-Feb-2012

II.3.1.

           Precisamente a objeto de establecer el cumplimiento de los requisitos de   admisibilidad del presente recurso directo de nulidad, resulta oportuno recordar que la jurisprudencia establecida por el AC 187/2006-CA, de 20 de abril, indicó que: “no todos los requisitos son subsanables, sino únicamente aquellos de carácter formal, es decir, los previstos en el art. 33.I incisos 1, 2) y 3) de la LTC, como ser: la firma de abogado con título en Provisión Nacional; la designación del Tribunal; el nombre, domicilio y generales del recurrente o de su representante legal; y el nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal.