AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2012-CA
Fecha: 27-Feb-2012
I.1. Antecedentes
Por memorial de recurso cursante de fs. 18 a 25, el recurrente señala que el 12 de julio de 2007, fue notificado con el Auto de inicio de proceso administrativo interno de 10 de julio de 2007, llevado a cabo por la autoridad sumariante del SEDES, proceso fundado en un informe de auditoría médica externa e informe complementario en el que intervino el INASES.
Dicha Recomendación que de acuerdo al recurrente, no contaba con ningún sustento legal, además de haberse aplicado incorrectamente el art. 4 del DS 28562, toda vez que la autoridad sumariante tramitó el proceso administrativo sin tener competencia para dicho efecto. No obstante de habérsele hecho notar a la autoridad sumariante su incompetencia continuó con la tramitación del mismo hasta dictar la RA 02/07, en la que impuso la sanción de destitución.
Impugnada dicha Resolución, mediante la presentación del recurso de revocatoria por los procesados en su condición de médicos empleados, fue ratificada por RA de Revocatoria 04/07; ante el cual, se interpuso recurso jerárquico contra ambas Resoluciones precedentes, fundamentando que el proceso se encontraba viciado de nulidad por incompetencia de la autoridad sumariante aplicando de manera incorrecta la normativa en la que se sustenta la competencia de la misma, justificándola en el hecho de que los procesados son servidores públicos dependientes de la Caja Petrolera de Salud Regional Cochabamba, por lo que se encontrarían en el ámbito de aplicación de la Ley 3131 del Ejercicio Profesional Médico y art. 4 del DS 28562, “no correspondiendo (a su entender), la aplicación de la RM 0476 de marzo de 2003 (art. 42 del Estatuto del Médico Empleado) por ser una disposición emitida con anterioridad a la promulgación y vigencia de la Ley 3131 y su Decreto Reglamentario”.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- o sancionar su incumplimiento conforme mandan las leyes”
- I.3. Petición
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3. Exigencia de los requisitos de admisibilidad
- II.3.1.
- exige que se precise qué acto o resolución se está recurriendo de ilegal por falta, cesación o usurpación de competencia, cuya nulidad se solicita,
- 2º