Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2012-CA/S
Fecha: 20-Mar-2012
I.1.
I.1. Por Resolución 600/2010, de 22 de diciembre, el Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra admitió la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulado por la Concejala Presidenta Desirée Bravo Monasterio, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 144 y 145 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD) por considerar que atentan contra los arts. 28, 117.I, 144.III, 286 y 410.I y II inc. 3) de la Constitución Política del Estado (CPE).
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- II.1. Naturaleza y objeto del recurso de reposición
- II.2. En cuanto a la procedencia o no de la reposición solicitada
- La Comisión rechazará
- competencia alguna para admitir un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, ya que ello es atribución exclusiva del Tribunal Constitucional