AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2012-CA/S
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2012-CA/S

Fecha: 20-Mar-2012

I.3.

I.3. Una vez que el 22 de febrero de 2012, se procedió a la respectiva notificación vía fax a los Concejales del Municipio de Santa Cruz de la Sierra  con el AC 0066/2012-CA, tal como se advierte de la diligencia cursante a fs. 93, la incidentista Desirée Bravo Monasterio interpuso recurso de reposición dentro del plazo establecido por el art. 33.II de la Ley 1836, señalando que la Comisión de Admisión no tiene competencia alguna para dictar resolución de rechazo, debiéndose limitar a proceder al respectivo sorteo de la causa remitida por el Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, conforme disponen los arts. 31.3), 62.2) y 64.I de la LTC. Por otro lado, se indica que la suspensión de autoridades municipales no es un simple trámite, sino que se trata de un proceso administrativo sumario, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 145 de la LMAD, en la que tendrá que dictarse una resolución que dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas impugnadas. Por último, refiere que la jurisprudencia mencionada no es aplicable al caso, por cuanto son anteriores a la promulgación de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, de manera que el procedimiento establecido en la Ley de Municipalidades para la suspensión temporal de concejales, bien pudo haber sido un simple procedimiento, pero actualmente se trata de un proceso administrativo sumario.