AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2012-CA/S
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2012-CA/S

Fecha: 20-Mar-2012

La Comisión rechazará

Con referencia a una supuesta incompetencia de la Comisión de Admisión para rechazar los recursos constitucionales que sean presentados, es menester recordar que el Capítulo II del Título Tercero de la LTC, se refiere a la admisión de las demandas y recursos, y  en cuanto al rechazo de los mismos, el art. 33.I establece que “La Comisión rechazará por unanimidad las demandas y recursos manifiestamente improcedentes…”. Por otro lado, la misma Ley 1836, en el Parágrafo II del citado art. 33, permite que se interponga el recurso de reposición contra la resolución de rechazo.