AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2012-CA/S
Fecha: 20-Mar-2012
I.2.
I.2. Por AC 0066/2012-CA, de 22 de febrero, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional revocó la Resolución 600/2010, dictada el 22 de diciembre por el Concejo Municipal de Santa Cruz, y rechazó el recurso incidental interpuesto, con el siguiente fundamento: el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) exige que el incidente de inconstitucionalidad sea formulado dentro de un proceso judicial o administrativo en trámite, pero como señala la uniforme jurisprudencia trazada por el Tribunal Constitucional, la suspensión de autoridades municipales se efectúa a través de un trámite, que no constituye en sí un proceso. Por consiguiente, al no cumplir con la exigencia del mencionado precepto legal, se revocó la Resolución Municipal 086/2011, y se rechazó el incidente de inconstitucionalidad formulado.
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- II.1. Naturaleza y objeto del recurso de reposición
- II.2. En cuanto a la procedencia o no de la reposición solicitada
- La Comisión rechazará
- competencia alguna para admitir un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, ya que ello es atribución exclusiva del Tribunal Constitucional