AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2012-CA/S
Fecha: 20-Mar-2012
II.2. En cuanto a la procedencia o no de la reposición solicitada
En el caso que se analiza, a través del AC 0066/2012-CA, hoy impugnado, se rechazó el incidente de inconstitucionalidad por considerar que no cumple el requisito exigido por el art. 59 de la LTC, respecto a que tenga que ser formulado dentro de un proceso judicial o administrativo en trámite, por cuanto la suspensión de autoridades municipales no constituye un proceso como tal, sino un simple trámite.
Sin embargo, la incidentista pide la reposición del AC 0066/2012-CA, porque a criterio suyo, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional no tiene competencia alguna para rechazar recursos, y sólo tiene facultades para proceder al respectivo sorteo, tal como determinan los arts. 31.3), 62.2) y 64.I de la LTC.
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- II.1. Naturaleza y objeto del recurso de reposición
- II.2. En cuanto a la procedencia o no de la reposición solicitada
- La Comisión rechazará
- competencia alguna para admitir un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, ya que ello es atribución exclusiva del Tribunal Constitucional