AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2012-CA/S
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2012-CA/S

Fecha: 20-Mar-2012

II.2. En cuanto a la procedencia o no de la reposición solicitada

En el caso que se analiza, a través del AC 0066/2012-CA, hoy impugnado, se rechazó el incidente de inconstitucionalidad por considerar que no cumple el requisito exigido por el art. 59 de la LTC, respecto a que tenga que ser formulado dentro de un proceso judicial o administrativo en trámite, por cuanto la suspensión de autoridades municipales no constituye un proceso como tal, sino un simple trámite. 

Sin embargo, la incidentista pide la reposición del AC 0066/2012-CA, porque a criterio suyo, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional no tiene competencia alguna para rechazar recursos, y sólo tiene facultades para proceder al respectivo sorteo, tal como determinan los arts. 31.3), 62.2) y 64.I de la LTC.