Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0143/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
a)
El art. 60 de la LTC establece los requisitos esenciales que debe contener en forma inexcusable, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, son: “a) La mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado; b) El precepto constitucional que se considera infringido; y c) La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso”.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Constitución Política del Estado.
- a)
- II.5. Análisis del caso
- APROBAR