AUTO CONSTITUCIONAL 0143/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0143/2012-CA

Fecha: 06-Mar-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Félix Garvizu Terrazas, en representación legal de la granja porcina “Yapaconsa”, mediante memorial presentado el 25 de noviembre de 2009, cursante de fs. 290 vta., dentro del proceso administrativo por infracción ambiental seguido en su contra, solicitó al Secretario de Desarrollo Sostenible del Gobierno Departamental de Santa Cruz, promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra los arts. 18 y 19 del Reglamento Ambiental aprobado mediante DS 28592 de 17 de enero de 2006, por ser contraria al principio de legalidad o reserva de ley, a la que se somete toda penalidad que se pretenda aplicar a los ciudadanos o administrados.

Agrega que, existen fundados motivos para plantear la inconstitucionalidad de los arts. 18 y 19 del DS 28592, que establece sanciones administrativas aplicables a las supuestas infracciones; entre ellas, la suspensión de actividades que es contraria al principio de legalidad, al tratarse de un decreto supremo, que pretende aplicarse por encima de la Ley del Medio Ambiente, que no prevé en ninguno de sus artículos esa sanción administrativa; consiguientemente, no tienen potestad legal ni jurídica para ordenar tal sanción, resultando atentatorios contra su derecho constitucional al trabajo y ejercer el comercio, además de violentar el principio de legalidad, puesto que el derecho sancionador es potestad privativa del Congreso Nacional, que se constituye el depositario de la soberanía nacional conforme establece la norma constitucional vigente, donde se concluye que sólo mediante una ley de la República es posible oponer ese tipo de sanciones graves.