Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0143/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
APROBAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley Nº 003 de 13 de febrero de 2010 modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año, dispone: APROBAR la Resolución de 3 de diciembre de 2009, cursante de fs. 301, dictada por el Secretario Departamental de Desarrollo Sostenible de Gobierno Departamental de Santa Cruz; y en consecuencia, RECHAZAR el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad interpuesto por Félix Garvizu Terrazas, en representación de la granja porcina “Yapaconsa”.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Constitución Política del Estado.
- a)
- II.5. Análisis del caso
- APROBAR