AUTO CONSTITUCIONAL 0143/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
rechazó
Mediante Resolución de 3 de diciembre de 2009, cursante a fs. 301, el Secretario Departamental de Desarrollo Sostenible de la Gobierno Departamental de Santa Cruz, rechazó el incidente argumentando que en aplicación del art. 62, numeral 1 de la LTC el recurso sólo será promovido en aquellos casos que; al tramitarse un proceso judicial o administrativo, surja en el juez, tribunal o autoridad administrativa, o en su caso en cualquiera de las partes intervinientes, una duda razonable respecto a la constitucionalidad de la disposición legal o cualquiera de sus normas, aspecto que no se advierte en los arts. 18 y 19 del citado Reglamento, puesto que ambos preceptos reglamentan la Ley del Medio Ambiente como una norma complementaria y modificatoria de igual jerarquía al DS 26705, que tiene los mismos efectos jurídicos y, al tratarse de infracciones ambientales perpetradas por la granja porcina “Yapaconsa” en contra de preceptos contemplados en los arts. 33, 34 y ss. de la Constitución Política del Estado, la Ley 1333 y Resoluciones Administrativas (RRAA) 041/2007 y 015/2008; al no haber dado cumplimiento con lo ordenado, la autoridad ambiental departamental competente en uso de sus facultades, determinó imponer una sanción mediante RA 017/2009 de 20 de octubre, hasta que el representante legal de esa granja porcina cumpla en su totalidad las condiciones ambientales determinadas en esa resolución.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Constitución Política del Estado.
- a)
- II.5. Análisis del caso
- APROBAR