AUTO CONSTITUCIONAL 0143/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
II.5. Análisis del caso
En el recurso que se revisa, el incidentista si bien acusa de inconstitucionalidad a los art. 18 y 19 del DS 28592; sin embargo, no precisa la vinculación con los derechos que estima lesionados y menos, señala cuál es el precepto constitucional que considera infringido, tampoco fundamenta la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas y la relevancia que tendrán en la decisión del proceso sancionatorio que se tramita en la Secretaría de Desarrollo Sostenible de Gobierno Departamental de Santa Cruz, contra la granja porcina “Yapaconsa”, pendiente de resolución del recurso de revocatoria que interpuso su representante legal, ahora incidentista, por lo que no dio cumplimiento a la previsión contenida en el art. 60 de la LTC y menos el requisito general previsto en el art. 30.I, inc. 4 de la LTC, referido a formular el petitorio con precisión y claridad, citando la norma constitucional infringida, las leyes, decretos, resoluciones o actos contrarios a la Constitución, y especificando la justificación por las que ellas resultaren inconstitucionales, por lo que este recurso carece en absoluto, de contenido jurídico constitucional que justifique ingresar al análisis de fondo.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Constitución Política del Estado.
- a)
- II.5. Análisis del caso
- APROBAR