AUTO CONSTITUCIONAL 0159/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
a)
Por memorial de 3 de mayo del 2010, que cursa de fs. 270 a 271 vta., María Antonieta Ágreda de Salazar por José Nivardo Ágreda Canedo, responde en los siguientes términos: a) El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad planteado por René Rolando Aramayo Arratia, es totalmente dilatorio y debe concluir con la declaratoria de temeridad, ya que el argumento de que el art. 625 del CPC, es de carácter genérico, no constituye una violación a la Constitución Política del Estado; por lo que, la presentación del mismo prolonga la posesión de aquel sobre el inmueble alquilado sin pagar un sólo centavo por concepto de alquiler, que el acompañar el talonario de facturas tiene espíritu impositivo y no afecta, ni perjudica, y tampoco lesiona los derechos o las garantías del inquilino; b) Refirió que, el fundamento del incidentista al decir que el art. 125 del CPC, debe ser preciso y vincular la relación existente entre locatario e inquilino, respecto del inmueble a ser alquilado, resulta infundado, debido a que el referido artículo, no tiene relación con la demanda de desalojo, porque aquel se refiere a la publicación de edictos y no merece mayor consideración; c) El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procede “en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos….”; es decir que, procede el recurso cuando exista duda sobre la constitucionalidad de una norma o de una ley, en el caso presente no existe duda, ya que el art. 625 del CPC, es claro y preciso no requiere interpretación, lo más importante no es contrario a la Constitución; y, d) El presente recurso no cumple con los requisitos imperativos establecidos por el art. 60 de la LTC, no existe vinculación con el derecho que se estima lesionado, no se menciona el precepto constitucional que se considera infringido, por lo que, solicita rechazar el incidente.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Naturaleza del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- planteará este recurso ante el Tribunal Constitucional;
- II.4. Cumplimiento de requisitos
- no existe ninguna norma objetada que implique la vulneración de un derecho fundamental
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR